El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de
Camargo sobre la ordenanza reguladora de antenas de telefonía móvil y ha
desestimado el recurso presentado por Telefónica -que alegaba la
competencia «única» del Estado- al entender que existe un «fuerte
impacto» en el paisaje urbano y una «posible influencia» sobre la salud.
Así, esta sentencia desestimatoria confirma el fallo de
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, del 5 de diciembre de 2003, y
reconoce la competencia municipal siempre que no «impida» u
«obstaculice» de manera «decisiva» el ejercicio «legítimo» de los
operadores a instalar sus infraestructuras. Sin embargo, si estima en
parte el recurso de la compañía, al anular el artículo 37.5 que
establecía aplicar «las limitaciones establecidas en el PGOU de Camargo
para la ubicación de este tipo de instalaciones en zonas calificadas de
Protección Ecológica».
En el resto de artículos de la ordenanza recurridos por
Telefónica Servicios Móviles, el Tribunal Supremo confirma la sentencia
del TSJC y da la razón al Ayuntamiento de Camargo , tal y como pública
hoy el Boletín Oficial de Cantabria.
En la exposición de motivos de la ordenanza, el
Consistorio argumenta la «proliferación» de instalaciones de
telecomunicación en los municipios, especialmente las de telefonía
móvil, como consecuencia de la liberalización del mercado.
Un hecho que supone «un fuerte impacto» sobre el paisaje
urbano y rural y la «posible influencia» que tiene sobre la salud la
«exposición a ciertos niveles de intensidad de campo electromagnético».
El Consistorio entiende, y así lo ha ratificado el
Tribunal Supremo atendiendo a la doctrina en recursos anteriores
similares, que las instalaciones afectan «de modo directo» a las
competencias «en materia medioambiental y urbanística».
VIDEO DE YOUTUBE
Por el contrario, Telefónica Servicios Móviles alegaba en
su recurso de casación que las corporaciones locales carecen de la
habilitación legal necesaria para establecer nuevas limitaciones o
gravámenes de los derechos de los operadores. Además, la empresa
consideraba que la ordenanza municipal no puede ampararse en
«competencias difusas y tangenciales como la sanidad o el medio
ambiente».
No hay comentarios:
Publicar un comentario