jueves, 15 de marzo de 2012

CANTABRIA.- Camargo tiene competencia para regular las antenas de telefonía móvil

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Camargo sobre la ordenanza reguladora de antenas de telefonía móvil y ha desestimado el recurso presentado por Telefónica -que alegaba la competencia «única» del Estado- al entender que existe un «fuerte impacto» en el paisaje urbano y una «posible influencia» sobre la salud.
Así, esta sentencia desestimatoria confirma el fallo de Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, del 5 de diciembre de 2003, y reconoce la competencia municipal siempre que no «impida» u «obstaculice» de manera «decisiva» el ejercicio «legítimo» de los operadores a instalar sus infraestructuras. Sin embargo, si estima en parte el recurso de la compañía, al anular el artículo 37.5 que establecía aplicar «las limitaciones establecidas en el PGOU de Camargo para la ubicación de este tipo de instalaciones en zonas calificadas de Protección Ecológica».
En el resto de artículos de la ordenanza recurridos por Telefónica Servicios Móviles, el Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJC y da la razón al Ayuntamiento de Camargo , tal y como pública hoy el Boletín Oficial de Cantabria.
En la exposición de motivos de la ordenanza, el Consistorio argumenta la «proliferación» de instalaciones de telecomunicación en los municipios, especialmente las de telefonía móvil, como consecuencia de la liberalización del mercado.
Un hecho que supone «un fuerte impacto» sobre el paisaje urbano y rural y la «posible influencia» que tiene sobre la salud la «exposición a ciertos niveles de intensidad de campo electromagnético».
El Consistorio entiende, y así lo ha ratificado el Tribunal Supremo atendiendo a la doctrina en recursos anteriores similares, que las instalaciones afectan «de modo directo» a las competencias «en materia medioambiental y urbanística».
 
 
VIDEO DE YOUTUBE  

http://youtu.be/aeQHCdl51IQ
 
Por el contrario, Telefónica Servicios Móviles alegaba en su recurso de casación que las corporaciones locales carecen de la habilitación legal necesaria para establecer nuevas limitaciones o gravámenes de los derechos de los operadores. Además, la empresa consideraba que la ordenanza municipal no puede ampararse en «competencias difusas y tangenciales como la sanidad o el medio ambiente».

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