viernes, 16 de diciembre de 2011

RETIRAN EN VÉLEZ MÁLAGA, UNA ANTENA DE TELEFONÍA A LA QUE LOS VECINOS CULPAN DE CASOS DE CÁNCER

Vélez-Málaga (Málaga), 15 dic (EFE).- La operadora Vodafone ha comenzando el desmontaje de la antena de telefonía móvil, instalada en la cortijada Los Pérez del municipio de Vélez-Málaga (Málaga), cuyos vecinos denunciaron hace dos años la existencia de unos 50 casos de cáncer entre los 350 habitantes de la barriada.
Los afectados culparon de la situación a la antena, con la que conviven desde hace dieciséis años, aunque las mediciones de todos los organismos competentes corroboraron que el nivel de emisiones estaba dentro de los límites establecidos por la ley.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga ordenó en noviembre de 2009 su retirada, no por la incidencia de esta estructura sobre la salud de los vecinos de la zona, sino por que fue instalada en 1995 sin que la operadora tuviera licencia para ello.

(Imagen de archivo)

Esta orden municipal fue recurrida por la empresa en los tribunales, pero después de dos años de litigio, la concejala de Urbanismo, Infraestructuras y Nuevas Tecnologías, Concepción Labao (PP), ha informado hoy a los periodistas del inicio de los trabajos de desmontaje, que dan respuesta a las reivindicaciones de vecinos.

Labao ha señalado que esta actuación permitirá desmantelar, en las próximas tres semanas, más del 70 por ciento de los dispositivos parabólicos de transmisión con los que cuenta la citada antena, mientras que su desmontaje físico definitivo se prevé que se realice en unos meses.

"Sin duda alguna es un motivo de satisfacción tanto para este Ayuntamiento como para los vecinos de la zona el comienzo de los trabajos de desinstalación de los elementos que conforman esta antena, que tiene un gran impacto visual, está en una zona verde y no está regularizada", ha expresado la concejala de Urbanismo.

Labao ha explicado que en los últimos meses, se viene reuniendo con los representantes de las operadoras de telecomunicaciones para regularizar las antenas existentes y dar respuesta a nuevas peticiones, de acuerdo a la ordenanza municipal vigente, aprobada en diciembre de 2008.

ANDALUCÍA EN ESTE CASO ALMERÍA TIENE UNA ORDENANZA MUY RESTRICTIVA SOBRE LAS ANTENAS DE MÓVILES Se aprobó una Ordenanza Municipal sobre instalaciones de antenas que se remitieron a  los Ayuntamientos de aquellos municipios donde ya han surgido protestas vecinales como es el caso de Fines, Cantoria, Vélez Blanco Tabernas
Dentro de las ordenanzas podríamos destacar varias cuestiones:

                                                                                              (Imagen de archivo: antena camuflada)


1.      No se autorizarán aquellas antenas de telefonía móvil que no resulten compatibles con el entorno por provocar un impacto visual no admisible.
2.      No se autorizará la instalación de antenas de telefonía móvil en edificios o conjuntos protegidos.
3.      No se autorizará la instalación de antenas de telefonía móvil a menos de 600 ms del suelo urbano, viviendas o espacios públicos como parques u     otros. 4.      En asentamientos donde haya una torre de antena, no se permitirán más. Se tenderá a que en la misma torre se sitúen las distintas antenas que se soliciten.
5.      Las licencias para la instalación de antenas de telefonía móvil tendrán carácter temporal, con una duración limitada de dos años.
6.      Presentación de un seguro de responsabilidad civil que cubrirá de manera ilimitada las posibles afecciones a los bienes o personas. Este seguro cubrirá     cada una de las instalaciones y no podrá ser un seguro genérico a la totalidad de las instalaciones.
7.       Los titulares de las licencias y de las concesiones se encargarán de que estas  instalaciones se mantengan en perfecto estado de seguridad y conservación.
    Subsidiariamente serán responsables de esta obligación de conservación los propietarios del edificio y/o terreno sobre el cual esté instalada la antena.
8.       De la infracción de aquello que dispone esta Ordenanza, serán responsables solidariamente:
    Ø      En primer lugar, la empresa instaladora, o bien la persona física o jurídica que hubiese dispuesto la colocación de la antena, sin previa licencia o concesión,
       o con infracción de las condiciones que en ella se establecen o de los preceptos de la presente ordenanza.
    Ø      El propietario del edificio o del terreno donde la antena estuviese colocada.

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