jueves, 22 de diciembre de 2011

Los tribunales dan la razón al Ayuntamiento de Arrecife y ordenan la retirada de una antena ilegal de telefonía móvil

NUEVO REVES PARA LAS OPERADORAS DE TELÉFONOS MÓVILES. QUIEN LA SIGUE LA CONSIGUE FELICITAMOS A LOS VECINOS DE ARRECIFE

LA VOZ DE LANZAROTE

POR Yolanda Téllez • 22 de diciembre de 2011
 
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Arrecife contra el auto que suspendía cautelarmente la resolución municipal por la que se ordenaba la retirada de una antena de telefonía móvil ubicada en la calle Castillo de las Coloradas número 5 de la capital, por carecer de licencia municipal.

De este modo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal revoca el auto dictado con anterioridad por los tribunales y confirma la plena ejecutividad de denegación de licencia municipal.
La sentencia insta además al operador de telefonía móvil a la retirada de la antena en el plazo establecido por el Ayuntamiento. Asimismo, precisa que “en defecto de cumplimiento voluntario, se acudirá a los medios de ejecución forzosa”.

Según destaca el dictamen judicial, la medida cautelar supondría “la concesión de forma temporal de una licencia a la instalación de dicha antena obviando que la misma no cumple con la normativa aplicable ni urbanística ni sectorial en materia de distancia mínima de seguridad”.
En el fallo judicial se indica además que la retirada de la antena “no supone ninguna actuación material irreversible”. En este sentido, y en opinión de la Sala, “únicamente se produce el desmontaje del artefacto que puede emplazarse en otro lugar apto al efecto”.

El TSJC da validez por tanto a la aplicación de la ordenanza municipal reguladora de las instalaciones de telefonía móvil. “Una ordenanza que”, tal y como explica la concejala de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Arrecife, Nayra Callero, “exige la previa aprobación del plan de implantación para autorizar la instalación de las antenas de telefonía móvil e impone la obligación a las existentes de obtener la correspondiente licencia de actividad ajustada a las previsiones de la ordenanza”.

Ayuntamientos competentes

La sentencia argumenta asimismo que “el interés a la prestación de los servicios de telefonía móvil o, con carácter general, al funcionamiento del servicio de telecomunicaciones, no excluye el cumplimiento de la legalidad urbanística en cuanto existe también un interés público al respeto a ese marco de legalidad, y a la efectividad de los mecanismos de control y disciplina por parte de las Administración competentes por ley, entre ellas los Ayuntamientos”.

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